Se trata de una Ley que tiene entre sus coautores al diputado Walter Martello (CC-ARI). Esta iniciativa establece modificar el inciso 3 del artículo 191 de la Constitución bonaerense para disminuir de 25 a 21 años la edad de los candidatos a ediles en los distritos.
08/05/2013
En su última sesión la Cámara Baja bonaerense aprobó y giró al Senado un proyecto que tiene como coautores a Walter Martello (CC-ARI), Alfredo Lazzeretti (FAP) y Alberto España (FpV). La norma consensuada propone reformar la Constitución de la Provincia para bajar a 21 años la edad mínima para ser candidato a concejal y deberá legalizarse mediante un plebiscito en las próximas elecciones legislativas.
El presidente del bloque de diputados provinciales de la CC-ARI, Walter Martello, señaló que “esta medida es un avance en materia de representación municipal, ya que actualmente para ser diputado se requieren menos años de edad que para ser concejal en Buenos Aires”.
Asimismo, el legislador recordó que “en el 2010 elevamos oportunamente una iniciativa en la que solicitamos reformar 6 artículos de la Carta Magna bonaerense para garantizarles a las comunas autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Y en ese sentido, planteamos entonces que los ciudadanos mayores de veintiún años podían ser electos como concejales”.
Martello subrayó “sin dudas estamos ante una muy buena noticia para los jóvenes pero no podemos dejar de decir que queremos debatir otras cuestiones en materia municipal. Como por ejemplo, el proyecto que desde nuestro bloque venimos impulsando para otorgar, la tan necesaria, autonomía municipal”.
“Una de las cuestiones centrales de nuestra propuesta de Autonomía Municipal es que otorga a los distritos la facultad de dictar sus propias cartas orgánicas, conformar tribunales de cuentas y entidades financieras para auditar, de forma eficiente, la gestión.”, precisó Martello.
También promueve la creación de la figura del Viceintendente, que será electo por el voto popular y podrá reemplazar al jefe comunal en caso de ausencia, inhabilidad, renuncia o fallecimiento. A su vez, determina que el piso mínimo de coparticipación para los municipios será del 20% del total de los recursos provinciales. (Actualmente es del 16%).
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