La Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud
recuerda que la Ordenanza Municipal 3927/07, en su Artículo 2 expresa:
"Queda prohibido, por razones de salubridad y seguridad, la circulación
y/o permanencia de perros en la vía pública, sin las precisiones de la
siguiente norma.
El Artículo 3 Inciso A dice: "El perro deberá ser conducido por una persona responsable, debe estar sujeto por una correa o medio similar. En el caso de ser catalogado como animal peligroso, además de la correa y collar se sumará el bozal.
Cumpliendo con la Ordenanza está ejerciendo una tenencia responsable de su mascota.
El Artículo 3 Inciso A dice: "El perro deberá ser conducido por una persona responsable, debe estar sujeto por una correa o medio similar. En el caso de ser catalogado como animal peligroso, además de la correa y collar se sumará el bozal.
Cumpliendo con la Ordenanza está ejerciendo una tenencia responsable de su mascota.
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